Gnera Energía adapta su Centro de Control a los cambios regulatorios para cumplir la nueva normativa y poder ofertar todos los Servicios de Balance del Operador del Sistema (REE)

  • La integración masiva de generación renovable en la red de transporte y distribución de los últimos años y prevista para el futuro, hace necesaria la correspondiente adaptación de los centros de control de generación y demanda (CCGD), para garantizar la seguridad del suministro y el uso óptimo de las redes.
  • El Centro de Control de Gnera Energía ha adaptado sus sistemas a todos los nuevos procedimientos de operación para afrontar eficientemente cualquier situación.

Los escenarios previstos para alcanzar la descarbonización, con un mix de generación que incrementará progresivamente, tanto la participación de renovables como de la demanda en los servicios de ajuste del Operador del Sistema, conllevarán una mayor complejidad de la operación del sistema eléctrico en tiempo real con frecuentes cambios en las previsiones, a los que se sumará el desafío de las rampas de elevada pendiente asociadas a la generación fotovoltaica y eólica y al control de un número creciente de instalaciones.

El Centro de Control y Despacho Delegado de Gnera Energía se ha adaptado con éxito a todos los procedimientos de operación.

Recientemente el regulador ha aprobado una serie de procedimientos de operación del sistema eléctrico para la integración masiva de generación renovable de la forma más flexible posible, para garantizar un suministro eléctrico eficiente. De esta forma, los centros de control de generación y demanda (CCGD) deben adaptarse a los siguientes procedimientos:

  • P.O.3.8. – Se refiere a la definición de las pruebas necesarias para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema.
  • P.O. 9.2. –  Especifica el intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema tanto para generación como para la demanda. Además, constituye los protocolos de seguridad de los enlaces de comunicación entre los CCGD y REE (ICCP). Define los datos a intercambiar de las plantas de generación, de demanda, instalaciones híbridas, de almacenamiento y de autoconsumo y es de obligado cumplimiento.
  • P.O. 3.11. –  Sistema de reducción automática de potencia de las instalaciones de producción e instalaciones de bombeo (SRAP) de las instalaciones de producción y bombeo. Es un automatismo que permitirá desconectar las instalaciones de generación en caso de materializarse una situación de congestión en tiempo real ante el fallo de algún elemento del sistema eléctrico, reduciendo la asignación de restricciones de limitación de potencia en el PDBF para las plantas de generación que se encuentran habilitadas. Es un servicio voluntario.
  • P.O. 12.2. – Establece la información a intercambiar en tiempo real con el Operador del Sistema desde los centros de control para instalaciones de generación no peninsulares,  y el cumplimiento de las consignas de potencia en reserva a subir y a bajar,  consignas de rampa de subida o bajada, la activación de la regulación MRPF y la consigna de tensión. 
  • P.O. 7.4. – Servicio de Control de tensión: Gnera ha participado en el proyecto de Demostración Regulatorio de Control de Tensión desarrollado por el OS, para los generadores, plantas de almacenamiento, autoconsumo y demanda que han participado voluntariamente en el PILOTO, siguiendo las consignas potencia reactiva y/o de factor de potencia establecidas por el OS. El CCGD de Gnera está habilitado para dar el servicio cuando se publique el nuevo P.O.
  • P.O. 7.2. – Regulación Secundaria: Define el funcionamiento del servicio de balance de regulación secundaria del sistema eléctrico peninsular español (RCP). Además el CCGD de Gnera está preparado para dar el servicio conforme a los nuevos requisitos del SRS (Proyecto PICASSO: plataforma europea de activación de energías de balance de tipo aFRR.).
  • P.O.7.3. – Regulación Terciaria: Este servicio tiene por objeto la restitución de la reserva de regulación secundaria que haya sido utilizada, mediante la adaptación de los programas de funcionamiento de las unidades de programación correspondientes a instalaciones de producción y a instalaciones de consumo de bombeo.
  • P.O.7.5. – Servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD), este es un servicio diseñado en septiembre de 2022 en el Real Decreto-ley 17/2022 para aportar flexibilidad extra a la operación del sistema eléctrico en los momentos puntuales de escasez de recursos en los que sea necesario ajustar la demanda a la producción.