EL MERCADO ELECTRICO

El R.D.661/2007 subrayó la obligación legal de tener un representante, imponiendo la aplicación de una tarifa disuasoria de 5€ por MWh exportado a los productores que aun no han encontrado un representante (agente del mercado acreditado). Esta tarifa se aplica desde julio de 2008 a los productores que, por defecto, siguen con las distribuidoras. A partir del 1 de julio de 2009, esta tarifa se incrementará hasta los 10 €/MWh.

El R.D.661/2007 también obliga a que todos los productores de electricidad en el régimen especial (energías renovables y/o cogeneración) hagan previsiones de producción en el Mercado eléctrico.

En caso de no hacerlo (previsión nula), o de tener diferencias entre lo previsto y lo producido, Red Eléctrica de España (REE) aplica lo que se puede considerar como una penalización para estos desvíos (diferencia entre previsión y producción medida por contadores). Para las instalaciones de potencia inferior o igual a 1MW, esta obligación solo empezara este año a partir del 1 de julio de 2009

Las principales razones que llevaron a estas obligaciones para el productor son el peso cada vez más fuerte de las fuentes y tecnologías respetuosas del medio ambiente: hoy en día en España alcanzan el 27% de la energia producida a nivel nacional (20 % de energía eléctrica).

Por esta razón, REE necesita tener la información de la producción de manera anticipada, a fin de gestionar de la forma mas eficiente y económica posible su demanda, y minimizar el empleo de energías de reserva cuya gran disponibilidad implica un precio elevado del MWh.

Las principales características del R.D. 661/2007 son las siguientes:

  • Cada productor de Energías Renovables del Régimen Especial debe de hacer previsiones en el mercado OMEL.
  • El precio de venta se puede realizar según dos opciones:

- Con una tarifa regulada.

- A precio del mercado + prima

Adicionalmente existen unos complementos a este precio de venta, que dependen de las tecnologías:

- Complemento por Energía Reactiva

- Complemento por Eficiencia Energética

- Complemento por suministro frente a huecos de tensión

  • La representación debe ser en nombre propio, obligatoria para tarifa y recomendable a mercado para consolidar desvíos;

  • Mejoras económicas para la mayor parte de las tecnologías;

    En el caso de las bioenergías, aparecieron nuevas categorías y escalones de potencia mas adaptados a la realidad de las instalaciones. También se permite la hibridación de combustibles y entre distintas tecnologías;

    Con mas de 300 centrales del régimen especial, (Cogeneraciones, Bioenergias, Fotovoltaicas, Hidráulicas etc.), GNERA gestiona más de 1000 MWe de electricidad proveniente de energía del Régimen Especial.