CENTRO DE CONTROL

De conformidad con lo establecido en el RD 661/2007, en su artículo diecisiete, apartado d), el servicio de despacho de control, necesario para instalación de más de 10 MWe, incluye:

  • Recibir en el Centro de Control Delegado las señales estipuladas en el Apéndice 2 del P.O. 9 de REE, aprobado en la resolución del 16 de octubre de 2006.

  • Transmitir las señales recibidas del Cliente al Centro de Control de Régimen Especial de REE (CECRE), de acuerdo a los P.O. de REE.

  • Recibir las consignas de producción del Centro de Control de Régimen Especial de REE para aquellas plantas que deban recibirlas.

  • Transmitir las consignas de producción recibidas del Centro de Control de Régimen Especial al Cliente para aquellas plantas que deban recibirlas.